miércoles, 10 de octubre de 2007


Subsidio maternal
La embarazada que se encuentre en el período de descanso prenatal y postnatal, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, deduciendo solamente las imposiciones y los descuentos legales.
El pago mensual es recibido por la trabajadora a través de Fonasa o de la Isapre en que imponga, previa presentación de la licencia médica correspondiente.



Cambio de labores
La trabajadora embarazada que realice faenas consideradas como perjudiciales para su salud por la autoridad, deberá ser trasladada a otra que no le sea perjudicial, sin reducción de sus remuneraciones.
Se entenderá como perjudicial para la salud todo trabajo que:
• Obligue a manejar grandes pesos.
• Estar de pie en forma prolongada.
• Horario nocturno o extraordinario.
• Evaluación por la autoridad competente.



Derecho a sala cuna
Los establecimientos que empleen a veinte o más mujeres de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o independientes, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Este servicio será de costo exclusivo del empleador hasta los dos años y deberá estar a cargo de una persona competente.

Nueva Ley para alimentar menores de 2 años

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