miércoles, 10 de octubre de 2007
• Subsidio maternal
La embarazada que se encuentre en el período de descanso prenatal y postnatal, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, deduciendo solamente las imposiciones y los descuentos legales.
El pago mensual es recibido por la trabajadora a través de Fonasa o de la Isapre en que imponga, previa presentación de la licencia médica correspondiente.
• Cambio de labores
La trabajadora embarazada que realice faenas consideradas como perjudiciales para su salud por la autoridad, deberá ser trasladada a otra que no le sea perjudicial, sin reducción de sus remuneraciones.
Se entenderá como perjudicial para la salud todo trabajo que:
• Obligue a manejar grandes pesos.
• Estar de pie en forma prolongada.
• Horario nocturno o extraordinario.
• Evaluación por la autoridad competente.
• Derecho a sala cuna
Los establecimientos que empleen a veinte o más mujeres de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o independientes, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Este servicio será de costo exclusivo del empleador hasta los dos años y deberá estar a cargo de una persona competente.
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