miércoles, 10 de octubre de 2007


Derecho de Alimentación
Este derecho es para alimentar a su hijo, independiente de si lo está alimentando o no, y es la trabajadora la que decide el momento en el que hará uso del tiempo para alimentarlo. Como lo estipula la ley, dicho permiso es de “dos porciones de tiempo que en su conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneración”. Este derecho se extiende hasta que el hijo cumpla dos años de edad.
Este permiso se amplía en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la trabajadora, debiendo el empleador financiar el costo de locomoción si se necesita, con el objeto de dar alimentación a su hijo y rige sola cuando el menor hace uso del beneficio de sala cuna y no cuando permanece en su hogar u otro sitio.

Ventajas de la Lactancia Materna





Permisos pre natales
Licencia médica y subsidio a madre por enfermedad de un hijo menor de un año. En ausencia de la madre puede ser al padre o al tutor.
En caso de hijo menor de 18 años con accidente grave o enfermedad terminal, la madre tiene derecho a permiso por un número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo en un año.
Permiso al padre trabajador para faltar un día a su trabajo manteniendo su remuneración, dentro de los tres días siguientes al nacimiento de un hijo.

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