miércoles, 10 de octubre de 2007

Beneficios legales y sociales de la embarazada


En Chile existen leyes que amparan a la mujer en la etapa del embarazo. Dentro de estas encontramos las siguientes:

Descanso prenatal y postnatal
Toda trabajadora embarazada afiliada a una entidad previsional pública o privada, tiene derecho a este beneficio.
Las beneficiarias tienen derecho a descanso laboral seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Descanso prenatal: comprende los 42 días previos al parto, a partir de las 34 semanas de gestación, puede ampliarse en caso de enfermedad

Descanso postnatal: comprende los 84ías post parto, a partir del día del parto, para ello el médico o la matrona debe entregar una licencia médica, la cual debe ser presentada a su empleador. El descanso post natal puede ser transferido al padre en caso de muerte materna durante el parto o dentro de las doce semanas posteriores al parto.

Descanso post natal prolongado: cuando se presenta alguna enfermedad en la madre y amerite reposo.



• Fuero maternal
Consiste en la imposibilidad de despedir a una trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal, sin autorización judicial.
En caso de despido sin autorización judicial, la afectada tendrá 60 días hábiles para reclamar el reintegro a sus labores, presentando el certificado correspondiente.
El empleador puede, previo juicio, despedir a la trabajadora en tres casos:
Vencimiento de contrato a plazo fijo.
• Por conclusión del servicio contratado.
• Causas atribuibles a su conducta.
Cuando se produce un aborto, espontáneo o provocado, o el hijo fallece en el período perinatal, se pierde el derecho a fuero.

Subsidio maternal
La embarazada que se encuentre en el período de descanso prenatal y postnatal, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, deduciendo solamente las imposiciones y los descuentos legales.
El pago mensual es recibido por la trabajadora a través de Fonasa o de la Isapre en que imponga, previa presentación de la licencia médica correspondiente.



Cambio de labores
La trabajadora embarazada que realice faenas consideradas como perjudiciales para su salud por la autoridad, deberá ser trasladada a otra que no le sea perjudicial, sin reducción de sus remuneraciones.
Se entenderá como perjudicial para la salud todo trabajo que:
• Obligue a manejar grandes pesos.
• Estar de pie en forma prolongada.
• Horario nocturno o extraordinario.
• Evaluación por la autoridad competente.



Derecho a sala cuna
Los establecimientos que empleen a veinte o más mujeres de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o independientes, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Este servicio será de costo exclusivo del empleador hasta los dos años y deberá estar a cargo de una persona competente.

Nueva Ley para alimentar menores de 2 años

Derecho de Alimentación
Este derecho es para alimentar a su hijo, independiente de si lo está alimentando o no, y es la trabajadora la que decide el momento en el que hará uso del tiempo para alimentarlo. Como lo estipula la ley, dicho permiso es de “dos porciones de tiempo que en su conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneración”. Este derecho se extiende hasta que el hijo cumpla dos años de edad.
Este permiso se amplía en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la trabajadora, debiendo el empleador financiar el costo de locomoción si se necesita, con el objeto de dar alimentación a su hijo y rige sola cuando el menor hace uso del beneficio de sala cuna y no cuando permanece en su hogar u otro sitio.

Ventajas de la Lactancia Materna





Permisos pre natales
Licencia médica y subsidio a madre por enfermedad de un hijo menor de un año. En ausencia de la madre puede ser al padre o al tutor.
En caso de hijo menor de 18 años con accidente grave o enfermedad terminal, la madre tiene derecho a permiso por un número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo en un año.
Permiso al padre trabajador para faltar un día a su trabajo manteniendo su remuneración, dentro de los tres días siguientes al nacimiento de un hijo.

Otros beneficios


Todas las trabajadoras embarazadas tienen derecho a una asignación maternal, cuyo monto será igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo.
Las mujeres no acogidas a un sistema previsional y que estén calificadas como de extrema pobreza, reciben el equivalente a una asignación familiar durante todo el embarazo y hasta los 14 años de edad del hijo.
Es digno de destacar, que independiente de la situación laboral y previsional de la mujer embarazada, ésta tiene derecho a los siguientes beneficios:
• Control gratuito del embarazo.
• Atención dental gratuita.
• Dación de leche.
• Alimentación complementaria a la embarazada de bajo peso